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Mirá cuáles son los feriados del 2019

¡Ya podés comenzar a organizar tu próximo año!

¡Ya se termina el 2018! Es un buen momento para comenzar a organizarte para el 2019. El próximo año tendrá varios días no laborables para disfrutar de tu tiempo libre.

Mirá cuáles son los feriados que llegan:


Enero: 1. Año nuevo. Feriado inamovible.

Febrero: Sin feriados

Marzo: 4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible. Fin de semana largo.

24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible. Fin de semana largo.


Abril: 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible.

18. Jueves Santo. No laborable.

19. Viernes Santo. Feriado inamovible. Fin de semana largo de Pascua.

19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio armenio. No laborable para empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio, según dispone la Ley N° 26.199.

Mayo: 1. Día del trabajador. Feriado inamovible.

25. Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.

Junio: 4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

17. Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.

20. Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.


Julio: 8. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

9. Día de la Independencia. Feriado inamovible.

Agosto: 11. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.19. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

Septiembre: 29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.


Octubre: 1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

14. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

Noviembre: 18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.

Diciembre: 8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.

25. Navidad. Feriado inamovible.

31. Fin de año. Feriado inamovible.


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